Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales

Martes 31 de diciembre de 2013

III.–ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PORTILLO
Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales

Transcurrido el plazo de exposición pública de los Acuerdos del Ayuntamiento de
fecha 11 de noviembre de 2013, referidos a la aprobación provisional de la modificación de Ordenanzas Fiscales sin que se haya presentado ninguna reclamación, dichos acuerdos se elevan a definitivos, de conformidad con lo establecido en el Art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público el acuerdo definitivo, publicándose el texto íntegro de dichas modificaciones, tal y como figura en el Anexo I de este anuncio. Contra estos Acuerdos, conforme el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia”.

ANEXO I
ORDENANZA FISCAL N.º 1, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES.
Se modifica el artículo 2.º–Cuota tributaria, que queda de la siguiente manera:
– Art. 2º.1.–Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2014, se reduce el tipo de
gravamen de I.B.I. Urbana del 0,55% al 0,535%.
– Con respecto a las exenciones del artículo 3º.1, se añade una letra h) con la siguiente redacción: “Los bienes inmuebles cedidos al Ayuntamiento de Portillo, para su uso, por otras administraciones públicas”.
ORDENANZA FISCAL N.º 2, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
– Modificaciones:
• Art. 6.º: Se añade un punto 3 al artículo 6.º:
“3. Estarán exentas de tributación las obras realizadas por los particulares
propietarios de sepulturas, nichos u otros elementos funerarios, destinadas a la
construcción, modificación o reparación de los mismos”.
• Art. 6.º: Se añade un punto 4 al artículo 6.º:
“4. Aquellas licencias de obras que supongan intervenir sobre bienes patrimoniales
del Ayuntamiento de Portillo, como apertura de suelos en calles y similares, que deberán estar autorizados expresamente, obligarán a quienes las ejecuten
a dejar los citados bienes, al finalizar la obra, en su estado inicial, debiendo
garantizarse éste durante cinco años en los que la persona o entidad autorizada
en la licencia será responsable del mismo”.

ORDENANZA FISCAL N.º 3, REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO.
Se modifica el artículo 5.º–Cuota tributaria, que queda de la siguiente manera:
Artículo 5.º–Cuota tributaria.
1.º–Las cuantías de la tasa regulada en esta Ordenanza serán las siguientes:
a) La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de la acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija, en función del número de viviendas de acuerdo a la siguiente tarifa:
– Por cada vivienda o local construido: …………………………………51,39 €.
b) La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado,
es la siguiente:
– Por cada local o vivienda que tenga acometida a la red de alcantarillado:………………………………………………….3,17 €/trimestre.
2.º–A la cuota total de los apartados anteriores se aplicará el tipo que corresponda
del Impuesto sobre el Valor Añadido.

ORDENANZA FISCAL N.º 6, REGULADORA DE LA TASA DEL SUMINISTRO
MUNICIPAL DE AGUA POTABLE.
Se modifica el artículo 6.º–Cuota tributaria, que queda de la siguiente manera:
1.–La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de agua, se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija en función del número de viviendas de acuerdo a la siguiente tarifa:
Por cada vivienda o local…………………………………………………………30,15 €
2.–La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua,
se determinará en función de los metros cúbicos consumidos aplicando las siguientes tarifas:
Hasta 24 m3:……………………………………………………………………………0,48 €
De 25 a 50 m3: ………………………………………………………………………..0,85 €
De 51 a 100 m3: ………………………………………………………………………0,95 €
De 101 a 200 m3: …………………………………………………………………….1,28 €
De 201 m3 de consumo en adelante: ………………………………………….1,74 €
Se establece una cuota de servicio de 3,61 € por trimestre y cliente.
Se estable
3.–A la cuota total de los apartados anteriores se aplicará el tipo que corresponda del Impuesto sobre el Valor Añadido.
ORDENANZA FISCAL N.º 9, REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.
– Con respecto a las exenciones y bonificaciones, se añade lo siguiente:
“Se establece una bonificación del 50% en el precio de los abonos de piscina, para
el conjunto de los miembros de la Unidad Familiar en la que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo y estén empadronados en Portillo a la fecha de expedición del abono”.
“A los efectos de esta exención, también se entenderán como desempleados aquellos miembros de la unidad familiar que no desarrollen ninguna actividad por cuenta propia o ajena retribuida, sin que puedan asimilarse a éstos quienes perciban alguna pensión pública de jubilación o similar”.

ORDENANZA FISCAL N.º 10.–REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES
DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA LOCAL.
Se modifica el artículo 6.3.º–Cuota tributaria, y queda redactado de la siguiente
manera:
3.–Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:
TARIFA PRIMERA:
1.–Palomillas, por cada una, al año …………………………………………………… 0,58 €
2.–Transformadores, por cada metro cuadrado o fracción al año …………. 3,58 €
3.–Caja de amarre, distribución y de registro, cada una al año ……………… 3,58 €
4.–Cables colocados en la vía pública o terrenos de uso público
por cada metro lineal o fracción al año ………………………………………….. 0,04 €
5.–Ocupación de la vía pública por tuberías, por cada metro lineal
o fracción al año ………………………………………………………………………… 0,15 €
6.–Postes, por cada unidad al año …………………………………………………….. 1,43 €
TARIFA SEGUNDA: Por cada báscula, cabina fotográfica, máquinas de xerocopia,
aparatos o máquinas de venta de expedición automática de cualquier producto o servicio, incluidos los surtidores de gasolina y análogos, por metro cuadrado o fracción, al año 14,3% valor venta €.
TARIFA TERCERA: Por cada grúa utilizada en la construcción, cuyo apoyo, brazo o pluma ocupen el suelo o vuelo público, por cada metro y día 13,43 €.
TARIFA CUARTA: Otras instalaciones distintas de las incluidas en las tarifas anteriores:
Por cada metro cuadrado de suelo, vuelo o subsuelo, al día 0,71 €.

ORDENANZA FISCAL N.º 14.–reguladora del Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana.
Artículo 4.1.- Se añade la letra i) en el artículo 4.1:
– “Las personas físicas que transmitan su vivienda habitual como consecuencia de la dación en pago en una ejecución hipotecaria, en el importe que sirva para amortizar el total o parte de la deuda hipotecaria, y siempre que no sean titulares de ninguna otra vivienda”.
Se añaden las siguientes Disposiciones adicionales:
– La Exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a la que se refiere la
letra h) del artículo 3º.1 tendrá carácter retroactivo para el ejercicio 2013 en los
bienes inmuebles cedidos con anterioridad a 1 de enero de 2014”.
– La Exención en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana a la que se refiere la letra i) del artículo 4º.1 tendrá carácter
retroactivo para el ejercicio 2013 en los bienes inmuebles transmitidos con
anterioridad a 1 de enero de 2014”.

REGLAMENTO REGULADOR DEL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DE PORTILLO.
– Se añade el siguiente párrafo al artículo 4:
“En el supuesto de que sean festivos el martes y/o el viernes, se trasladan al día
inmediato hábil anterior, sin que, en ningún caso, este traslado suponga más de dos días naturales”.

DISPOSICIÓN FINAL:
Las presentes Ordenanzas fiscales entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.P. y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Portillo, 30 de diciembre de 2013.–
El Alcalde, Pedro Alonso Martín.